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A partir del 21 de mayo de 2022 los viajeros extracomunitarios podrán entrar en España con un test negativo

mayo 27 , 2022




El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica una orden del Ministerio del Interior que flexibiliza los requisitos sanitarios de entrada a España para viajeros procedentes de países extracomunitarios, que desde el 21 de mayo de 2022, podrán mostrar un certificado de vacunación, de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo en los controles de entrada al país, equiparándose a los turistas de países extracomunitarios las mismas condiciones exigidas a los ciudadanos de la Unión Europea y países asociados Schengen.

Según la orden publicada en el BOE, los viajeros que entren en España por las fronteras aéreas o marítimas, sea cual sea su lugar de origen, deberán estar provistas de alguno de estos tres certificados:

  • Certificado de vacunación que cumpla los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad.
  • Certificado de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 negativo. Valdrán las pruebas tipo NAAT (PCR o similar) realizadas en las 72 horas previas a la salida a España o un test de antígenos hecho en las 24 horas previas a la salida a España.
  • Certificado de recuperación expedido por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la confirmación de la infección por COVID por un test PCR o antígeno. Estos certificados tendrán una validez de 180 día.

Los menores de 12 años estarán exentos de presentar ningún tipo de certificado. Además, los pasajeros que lleguen por vía marítima, así como los que lleguen a los aeropuertos provistos de un Certificado Covid Digital de la UE o reconocido como equivalente por la Comisión Europea, no tendrán que cumplimentar el Formulario de Control Sanitario SPTH.

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